1. Reglamentación sobre las importaciones. Las importaciones están prácticamente libres en Bolivia. Sin embargo existen algunas excepciones. Una licencia de importación es necesaria para las armas de fuego, y los productos químicos que pueden ser utilizados en la producción de la cocaína. Los productos farmacéuticos deben ser registrados en la Secretaría de Salud y la gran mayoría de las etiquetas de los productos alimenticios deben ser registradas en Bolivia. A través del decreto supremo Nº 22 775 del 8 de abril 1991, todas las importaciones en Bolivia están sometidas a los mismos derechos, impuestos y honorarios. El Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) es de 10% sobre el valor CIF frontera(*) o CIF aduana (*). Existen dos excepciones: los libros tienen un GAC de 2% y algunos productos elctro domésticos mencionados en el decreto tienen un GAC de 5%. (*) El valor CIF puerto chileno de Arica + 50% sobre el costo de transporte Arica/La Paz es considerado como CIF frontera. (**) El CIF aduana o aeropuerto se aplica en caso de transporte aéreo y se calcula añadiendo al costo el seguro y 25% del flete aéreo. Las exigencias sanitarias son bastantes simples. Para los productos alimenticios se debe presentar un certificado emitido por la autoridad competente del país de origen. Este certificado deberá ser acompañado de unas muestras para análisis que permitirá la emisión de un certificado de aptitud al consumo. Para los animales o plantas naturales, además del certificado de origen, un certificado deberá ser emitido por el Ministerio de Agricultura. En fin para los productos químicos, el importador deberá establecer que los productos no figuren en la lista de las sustancias controladas. Si la mercadería tiene un valor inferior a los 1000 dólares, la inspección se realiza en Bolivia. Si el valor está entre 1000 y 12000 dólares, el importador puede elegir el lugar de la inspección (país de origen o Bolivia). Si ésta regla no es respetada, la mercadería será inspeccionada en Bolivia con una multa (6 del valor CIF la primera vez, 8% la segunda vez, 10% la tercera vez). El costo de la inspección realizada en Bolivia por las empresas SGS o Inspectorate es de 1,75% del valor FOB. En fin, si la mercadería tiene como destino una zona franca, esto se debe señalar en el manifiesto internacional de carga con la mención siguiente: "consignado a la zona franca X por la empresa Y". En todo caso, aconsejamos consignar siempre la mercadería en una zona franca las primeras veces que se realiza la importación. Las zonas francas han sido privatizadas y las empresas a cargo tienen un servicio bien diseñado que ayuda enormemente el importador en todos sus tramites administrativos y legales. Los despachantes aduaneros cobran normalmente de 0,5 a 2% del valor CIF de la mercadería. Todos los modos de pago pueden ser utilizado en Bolivia. La mejor moneda de facturación es el dólar. Si el modo más seguro sigue siendo la letra de cambio irrevocable, las tarjetas de crédito tienen una mejor relación calidad/precio. Bolivia es miembro del CIADI (Centro Internacional de Arbitraje) desde 1994 pero no reconoce ni aplica los fallos de cortes extranjeras. Las numerosas infracciones sobre la propiedad intelectual (decisión 334 del pacto andino) son pocas veces sancionadas y en particular para los casetes vídeo y audio. Es, a veces, necesario recurrir a un bufete de abogados local para enjuiciar a los infractores. 2. Impuestos al consumo. Impuesto al Valor Agregado (IVA). 13% sobre el precio de venta o 14,94 % sobre el valor CIF frontera+ GAC+ costos de manutención + otros. Impuesto al consumo específico (ICE).
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